Las Ordenanzas sobre Edificaciones de Baja Altura y de Implementación por Fases de la SB 79, en conjunto, constituyen la implementación local por parte de la Ciudad Ley del Senado 79 (2025) —o “Ley de Viviendas Abundantes y Asequibles Cerca del Transporte Público”—, el cual fue promulgado como ley por el Gobernador Gavin Newsom el 10 de octubre de 2025 (“SB 79”), de conformidad con las Secciones 65912.155 a 65912.162 del Código de Gobierno.
La Ordenanza de Implementación por Fases de la Ley del Senado 79 permitirá una pausa temporal en la entrada en vigor de la ley en toda la ciudad, de conformidad con los criterios relativos a sitios, zonas TOD y áreas de bajos recursos establecidos en la Sección 65912.161(b) del Código de Gobierno; que codifica exenciones a la SB 79 para aquellos sitios ubicados dentro de centros de empleo industrial que se encuentren a una distancia a pie de nomas de una milla de una estación, según en la Sección 65912.160(e) del Código de Gobierno; y establecerá procesos de cartografía de mapas.
La Ordenanza de Edificaciones de Baja Altura modifica la Sección 12.22 A.38 del Código Municipal de Los Ángeles, y otras secciones relacionadas del código, con el fin de establecer incentivos de vivienda que permitan el desarrollo de viviendas multifamiliares de baja escala en zonas de baja densidad situadas dentro de un radio de media milla de las "Estaciones de Oportunidad" (Opportunity Stations en inglés). Las áreas de las Estaciones de Oportunidad se componen mayormente por Áreas de Oportunidad Alta y Moderada —tal como las define el Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California (CTCAC por sus siglas en inglés)— y constituyen paradas de tránsito principales (según la definición de la Sección 21064.3 del Código de Recursos Públicos) a las que prestan servicio de trenes pesados, trenes ligeros, trenes de tránsito, sistemas de autobús de tránsito rápido y determinadas líneas de autobús que operan en carriles exclusivos para autobuses. Además de cambiar el nombre del Área de Incentivos para la Transición del Corredor existente a Área de Incentivos para Edificios de Baja Altura (LIA por sus siglas en inglés) para alinear mejor el nombre del programa con los resultados de construcción previstos del programa y su aplicabilidad geográfica , la Ordenanza también modificará los incentivos del programa para mejorar la viabilidad de proyectos a través de revisiones a los incentivos de base, los requisitos de asequibilidad, los incentivos para viviendas de múltiples recamaras, los requisitos de espacios abiertos, las limitaciones de cobertura del edificio, las exenciones respecto la ampliación de vías y las normas de desempeño aplicables. Además, la Ordenanza de Edificaciones de Baja Altura garantizará a cualquier sitio que no sea elegible para la implementación por fases la mitad de la densidad y la proporción de área de piso edificable según de la Ley del Senado 79; recomienda una nueva definición de Área de Restricción de Incendios con el fin de excluir de la elegibilidad a los sitios ubicados en zonas de ladera y en zonas de severidad de peligro de incendios muy alto; realizará ajustes técnicos a los criterios de elegibilidad, la frecuencia de actualización de mapas y los estándares del programa; y establecerá nuevas definiciones. Tome en cuenta que las modificaciones están sujetas a cambios en función de las directrices emitidas por otras agencias de implementación, entre las que se incluyen el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario de California y la Asociación de Gobiernos del Sur de California.
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| Implementación por Fases CPC-2026-1798-MSC Baja Altura CPC-2026-1797-CA | Baja Altura ENV-2026-1799-SE | CF 25-1083 |
Sitio Web (busque el título de la ordenanzas “Implementación por Fases de la Ley del Senado 79” y “Ordenanza de Edificaciones de Baja Altura” | Ordenanza de Implementación por Fases de la Ley del Senado 79 | Ordenanza de Edificaciones de Baja Altura
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